Funciones de las secretarías de planeación en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. En armonía con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto número 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisión Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020 de que trata este capítulo, las siguientes
Realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regalías (SPGR) de los proyectos de inversión que sean aprobados por el OCAD Regional.
Realizar la validación de los cronogramas de flujos de cada proyecto de inversión registrado por la entidad ejecutora en los términos de los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15. del presente decreto.
Disponer los recursos de las fuentes mencionadas para atender el pago de: - Compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020, cuando aplique. - Compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de Crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el artículo 206 de dicha ley.
Aportar la información presupuestal a la que se refiere el artículo 1.2.2.4.7. Del presente decreto.