Art. 9.° En las escrituras ó documentos en que se hagan constar promesas de contratos, harán los promitentes la estimación de que habla el artículo anterior, para el efecto de determinar la cuantía del impuesto de registro. Si no la hicieren, se aplicará lo dispuesto en la parte final de dicho artículo.
Ley 56 de 1904 →Vigente
Artículo 9
Ley 56 de 1904 · Por la cual se reforma la 39 de 1890, sobre Impuesto de Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.