Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1875 · Que adiciona la 50, de 1873, que concedió una pensión a la viuda e Hijos del Jeneral Martiniano Collazos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Siempre que por cualquier motivo pierdan los jóvenes Celestino i Dolores Rosa Collazos la pensión que hoi disfrutan en virtud de lo determinado en la lei 50, de 1873, la pensión o pensiones respectivas acrecerán a su señora madre, Celmira Puyana de Collázos, hasta el dia de su fallecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1875