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Artículo 23

Modificar El Parágrafo Del Artículo 23 Del Decreto 4299 De 2005, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo

Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el

Parágrafo

del artículo 23 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: “

Parágrafo

El consumidor final que consuma combustibles en volúmenes inferiores a los veinte mil (20.000) galones al mes, deberá cumplir con las siguientes obligaciones

1.

Destinar el combustible únicamente para cumplir con los procesos inherentes a su actividad.

2.

Abstenerse de subdistribuir, redistribuir o revender el combustible líquido derivado del petróleo adquirido.

3.

Abstenerse de recibir los combustibles líquidos derivados del petróleo de carrotanques que no porten la guía única de transporte.

4.

Cumplir con las normas sobre protección y preservación del medio ambiente.

5.

Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuidores mayoristas o distribuidores minoristas como comercializador industrial”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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