Modificar el
del artículo 23 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: “
El consumidor final que consuma combustibles en volúmenes inferiores a los veinte mil (20.000) galones al mes, deberá cumplir con las siguientes obligaciones
Destinar el combustible únicamente para cumplir con los procesos inherentes a su actividad.
Abstenerse de subdistribuir, redistribuir o revender el combustible líquido derivado del petróleo adquirido.
Abstenerse de recibir los combustibles líquidos derivados del petróleo de carrotanques que no porten la guía única de transporte.
Cumplir con las normas sobre protección y preservación del medio ambiente.
Abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuidores mayoristas o distribuidores minoristas como comercializador industrial”.