Art. 6º Formada la lista de contribuyentes, y firmada por los miembros de la Junta y el Secretario, será fijada en un lugar público el día 20 de Noviembre de cada año, y allí permanecerá hasta el 10 de Diciembre siguiente, tiempo dentro del cual pueden hacer los vecinos las reclamaciones que sean justas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.