Artículo quinto . La partida apropiada en el Capítulo 62A, artículo 704 del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia, para reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación y alumbrado en los lazaretos en el año, se invertirá en las siguientes obras cuya respectiva apropiación se fija: Leprosorio de Agua de Dios. Clf (b) Ordinal 1° Levantamiento del plano topográfico. $ 20.000.00 Clf (b) Ordinal 2º Para conservación y mejoras del acueducto y de las redes e instalaciones del sector hospitalario. 140.000.00 Clf (b) Ordinal 3º Para reparaciones y mejoras de la red eléctrica. 10.000.00 Clf (b) Ordinal 4 Para mejoras y conservación de las vías del sector hospitalario y trazado del carreteable a los Asilos de niños sanos. 40.000.00 Clf (b) Ordinal 5° Para reparaciones y mejoras en edificios y habitaciones de propiedad nacional. 50.000.00 Leprosorio de Contratación. Clf (b) Ordinal 6|° Para reparaciones y mejoras en las vías públicas que conducen al leprosorio, al Asilo de San Bernardo y a la Colonia de San Pablo, anexos al mismo leprosorio. 12.000.00 Clf (b) Ordinal 7° Para conservación de edificios de propiedad nacional dentro del leprosorio y de los Asilos de San Bernardo y Guadalupe, anexos al leprosorio. 75.000.00 Suma $ 347.000.00
Decreto 476 de 1954 →Vigente
Artículo 704
Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia, Para Reparación Y Conservación De Edificaciones De Propiedad Nacional, Hospitales, Asilos, Salas-Cunas, Acueductos, Alcantarillados, Pavimentación Y Alumbrado En Los Lazaretos En El Año, Se Invertirá En Las Siguientes Obras Cuya Respectiva Apropiación Se Fija: Leprosorio De Agua De Dios
Decreto 476 de 1954 · Por el cual se distribuye una partida y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.