Micelio

Artículo 6

Solicitud De Información A La Dne

Decreto 698 de 2013 · por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de Información a la DNE. En cualquier momento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrán solicitar a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o a quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, información que considere indispensable para su pronunciamiento en los términos previstos en el presente decreto. Esta entidad deberá remitir la información solicitada dentro de un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 698 de 2013