Micelio

Artículo 136

Del Sistema Nacional De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata el Capítulo III del Título V de la Ley 1448 de 2011 serán las encargadas de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3° del presente decreto. Para tales efectos, se apoyarán especialmente en la información y experticia recaudada por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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