De los recursos del Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y que pertenecen a la Nación, podrán destinarse para financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 . El monto que se destine para financiar las becas no podrá ser superior al 40% de los recursos apropiados al Fondo de Investigación en Salud, y siempre que las apropiaciones presupuestales sean superiores a las del año inmediatamente anterior.
El monto se definirá conjuntamente entre Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y el Ministerio de Salud y Protección Social, para la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas, y de esta forma contribuir a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la consolidación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. Para el efecto, Colciencias entregará el monto definido al Icetex, con destino al Fondo Ministerio de Salud y Protección Social – Icetex ( Ley 100 de 1993 ).