Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Funcionarios Que Laboren En Las Estaciones Monitoras Y Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 5320, Cualquiera Que Sea El Grado De Remuneración, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Setenta Y Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Siete Pesos ($71

Decreto 711 de 2009 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2009, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($71.477) moneda corriente, mensuales. Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 2009