Micelio

Artículo 2.3.3.4

Obligación De Registrar

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de registrar. Toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo, que siembre plantaciones forestales con fines comerciales deberá registrarlos, a través de la Ventanilla Única Forestal (VUF) dentro de los dos (2) años siguientes a su establecimiento.

Para el efecto, deberá aportar la siguiente información:

1.

Identificación.

a)

Persona natural: Fotocopia de documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería);

b)

Persona jurídica: Razón social, número de identificación tributaria y fotocopia de documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería) del representante legal;

c)

Patrimonio autónomo: Certificación de existencia, constitución y vigencia que expida la sociedad fiduciaria como su administradora y vocera, copia del contrato que acredite su constitución con el fin de realizar inversiones directas en plantaciones forestales comerciales y certificado de existencia y representación legal de su vocero.

2.

Propiedad o tenencia de predios. Indicación del(os) número(s) de folio del matrícula inmobiliaria y cédula catastral de del(os) predio(s) donde se ubica la plantación, y manifestación de tener calidad de propietario o aporte del contrato de arrendamiento u otro a través del cual acredite una tenencia legítima.

3.

Archivo de georreferenciación del área establecida por especie plantada, en Formato.gpx o.shp con el sistema de coordenadas (WGS 84 - MAGNA SIRGAS).

4.

Información técnica de la plantación sembrada, que contenga:

a)

Especie(s) forestal(es) sembradas(s);

b)

Hectáreas sembradas;

c)

Año de establecimiento;

d)

Número de árboles sembrados por especie forestal;

e)

Volumen actual o proyectado de los árboles en pie, en metros cúbicos.

Parágrafo 1

Para el caso de las barreras rompevientos o cercas vivas asociadas a plantaciones forestales con fines comerciales, el registro deberá realizarse en un solo momento con todos los elementos.

Parágrafo 2

Las plantaciones forestales comerciales que hayan sido establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren registradas, deberán registrarse antes del 31 de diciembre del año 2025

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.4. Obligación de registrar. Toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo, que siembre plantaciones forestales con fines comerciales deberá registrarlos, a través de la Ventanilla Única Forestal (VUF) dentro de los dos (2) años siguientes a su establecimiento.

Para el efecto, deberá aportar la siguiente información:

1.

Identificación.

a)

Persona natural: Fotocopia de documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería);

b)

Persona jurídica: Razón social, número de identificación tributaria y fotocopia de documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería) del representante legal;

c)

Patrimonio autónomo: Certificación de existencia, constitución y vigencia que expida la sociedad fiduciaria como su administradora y vocera, copia del contrato que acredite su constitución con el fin de realizar inversiones directas en plantaciones forestales comerciales y certificado de existencia y representación legal de su vocero.

2.

Propiedad o tenencia de predios. Indicación del(os) número(s) de folio del matrícula inmobiliaria y cédula catastral de del(os) predio(s) donde se ubica la plantación, y manifestación de tener calidad de propietario o aporte del contrato de arrendamiento u otro a través del cual acredite una tenencia legítima.

3.

Archivo de georreferenciación del área establecida por especie plantada, en Formato.gpx o.shp con el sistema de coordenadas (WGS 84 - MAGNA SIRGAS).

4.

Información técnica de la plantación sembrada, que contenga:

a)

Especie(s) forestal(es) sembradas(s);

b)

Hectáreas sembradas;

c)

Año de establecimiento;

d)

Número de árboles sembrados por especie forestal;

e)

Volumen actual o proyectado de los árboles en pie, en metros cúbicos.

Parágrafo 1

Para el caso de las barreras rompevientos o cercas vivas asociadas a plantaciones forestales con fines comerciales, el registro deberá realizarse en un solo momento con todos los elementos.

Parágrafo 2

Las plantaciones forestales comerciales que hayan sido establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren registradas, deberán registrarse antes del 31 de diciembre del año 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.3.3.4. Criterios para efectuar registro. Para efectuar el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, atenderá los siguientes criterios:

1.

Que se trate de plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial o de sistemas agroforestales comerciales, establecidos y registradas como tales con anterioridad a la publicación del presente título;

2.

Que se establezcan dentro de planes nacionales y regionales que contemplen el desarrollo y fomento de plantaciones forestales de carácter productor y núcleos forestales, previamente definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural registrará las plantaciones establecidas en el marco del Certificado de Incentivo Forestal de que trata la Ley 139 de 1994.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas.

(Decreto número 1498 de 2008, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015