Micelio

Artículo 12

Ley 89 de 1892 · Sobre instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprímanse todas las becas costeadas hoy por la Nación en los establecimientos públicos y privados, con excepción de las pensiones alimenticias de las Escuelas Normales y del Instituto Salesiano, que se ratifiquen por nuevo contrato, y cuyo número no pasara en este último Establecimiento de ciento cincuenta.

Lo dispuesto en el presente artículo no perjudicara á los alumnos oficiales que se hallen en el goce de las becas existentes; en consecuencia, las becas no se suprimirán sino á medida que vayan vacando por muerte, renuncia, terminación de carrera profesional del agraciado, ó pérdida de la beca conforme al Reglamento del respectivo Colegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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