Suprímanse todas las becas costeadas hoy por la Nación en los establecimientos públicos y privados, con excepción de las pensiones alimenticias de las Escuelas Normales y del Instituto Salesiano, que se ratifiquen por nuevo contrato, y cuyo número no pasara en este último Establecimiento de ciento cincuenta.
Lo dispuesto en el presente artículo no perjudicara á los alumnos oficiales que se hallen en el goce de las becas existentes; en consecuencia, las becas no se suprimirán sino á medida que vayan vacando por muerte, renuncia, terminación de carrera profesional del agraciado, ó pérdida de la beca conforme al Reglamento del respectivo Colegio.