°. Garantías. Dentro del término de un mes (1) contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, los usuarios operadores de las Zonas Francas declaradas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberán modificar la póliza de cumplimiento, estableciendo, como beneficiario de la misma, a la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, como objeto, precisar que con esta se garantiza el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Tratándose de las garantías otorgadas por usuarios operadores que ostenten la calidad de arrendatarios de los terrenos de la Nación declarados como Zonas Francas deberán ser modificadas por dichos usuarios, adicionando como beneficiario a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a efectos de respaldar el cumplimiento de las obligaciones del régimen de Zonas Francas y por lo tanto se adicionará el objeto de la garantía conforme lo dispone el inciso anterior. Las sanciones y los riesgos garantizados con cargo a las pólizas aprobadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto para las Zonas Francas, podrán ser ejecutados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el caso de las garantías otorgadas por usuarios operadores que ostenten la calidad de arrendatarios de los terrenos de la Nación declarados como Zonas Francas, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine un incumplimiento al contrato de arrendamiento, se lo informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que le suministre la información necesaria sobre la garantía a efectos de hacer efectivo su cumplimiento por parte de dicho Ministerio. En todo caso, las garantías de que trata esta disposición serán custodiadas y conservadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 383 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Garantías
Decreto 383 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.