Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1886 · que contiene unas disposiciones sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° Se tendrán como válidos y ejecutados en nombre de la Nación los actos de los Gobernadores de los Departamentos, y sus Agentes, en la misma materia de minas, desde el día siete de Septiembre último hasta la fecha de la publicación de esta ley, siempre que tales actos hayan sido ejecutados de acuerdo con la legislación del respectivo extinguido Estado, la cual se declara incorporada en la legislación nacional.

De la misma manera se consideraran como válidos los actos que ejecuten los Gobernadores de los Departamentos en su calidad de Agentes del Gobierno y dentro de la órbita fijada por la legislación del respectivo Estado, hasta la vigencia de la legislación uniforme sobre minas que haya de dictarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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