Art.22. o Para que las cantidades enteradas en razon de multas de infracción de esta lei puedan ser devueltas á los interesados, en el caso de que así lo resuelva el funcionario que las haya exijido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se mantendrán en depósito en al oficina respectiva de recaudación hasta que, o bien por haber transcurrido el término fijado para la reclamación sin haberse intentado, o bien por haberse declarado ésta sin lugar, avise el mismo funcionario que quedan definitivamente impuestas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.