Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1203 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La presentación de la propuesta de tarifas por parte de los establecimientos educativos privados que ingresen al régimen de libertad vigilada o se reclasifiquen dentro del mismo, dispuesta en el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto 2253 de 1995, se hará con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para iniciar la etapa de matrícula de alumnos, para el año académico en que se harán efectivas tales tarifas, sin perjuicio de su aplicación a partir de dicha fecha, salvo lo establecido en el artículo 19 del mencionado Decreto. Los artículos referidos en el artículo 28 del Decreto 2253 de 1995 son el 9°, el 15 y el 22, exclusivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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