Micelio

Artículo 18

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Sector Recreativo. Son funciones de la División del Sector Recreativo, las siguientes

1.

Fomentar y estimular programas especiales para la educación física, el deporte y la recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad, trabajadores agrarios y de los sectores sociales más necesitados.

2.

Coordinar y controlar la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional respetando sus culturas.

3.

Participar en la formulación de políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la educación física extraescolar, con fines de salud, bienestar y condiciones físicas.

4.

Coordinar y prestar el apoyo a las organizaciones populares de recreación y a las corporaciones de recreación popular para que éstas impulsen y desarrollen actividades en esta materia.

5.

Proponer las modalidades y formas de participación comunitaria en fomento, desarrollo y práctica del deporte, que aseguren la participación ciudadana,

6.

Promocionar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Evaluación, el fomento y la difusión de la practica del deporte, la recreación y la educación física mediante el diseño de la cofinanciación de planes y proyectos y del ofrecimiento de programas aplicables a la comunidad.

7.

Operar el sistema de información de su competencia.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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