El Gobierno dará instrucciones a las autoridades locales del puerto de Santa Marta para que faciliten a la Compañía la ejecución de la obra de que se trata, y la Compañía queda autorizada para verificar sondajes, inspecciones, usar explosivos, etc., y para cuanto considere necesario al cumplimiento de sus obligaciones; y la Compañía podrá también depositar el material removido en cualquier punto de la misma bahía, siempre, eso sí, que con ello no se reduzca la profundidad de las aguas navegables a menos de treinta y cinco pies en bajamar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.