Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1349 de 1962, continuará la emisión de los Bonos Agrarios, Clase "A", a que se refieren en los artículos 23 de la Ley 1ª de 1968, y 74 de la Ley 135 de 1961, hasta por la cantidad adicional de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000), en series anuales sucesivas de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) cada una, cuya primera emisión se realizará el 15 de octubre de 1968, y en los años siguientes el 1° de febrero de cada año.
Decreto 687 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 1349 De 1962, Continuará La Emisión De Los Bonos Agrarios, Clase "a", A Que Se Refieren En Los Artículos 23 De La Ley 1ª De 1968, Y 74 De La Ley 135 De 1961, Hasta Por La Cantidad Adicional De Un Mil Millones De Pesos ($ 1
Decreto 687 de 1968 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos Agrarios de la Clase “A”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.