Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1349 De 1962, Continuará La Emisión De Los Bonos Agrarios, Clase "a", A Que Se Refieren En Los Artículos 23 De La Ley 1ª De 1968, Y 74 De La Ley 135 De 1961, Hasta Por La Cantidad Adicional De Un Mil Millones De Pesos ($ 1

Decreto 687 de 1968 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos Agrarios de la Clase “A”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1349 de 1962, continuará la emisión de los Bonos Agrarios, Clase "A", a que se refieren en los artículos 23 de la Ley 1ª de 1968, y 74 de la Ley 135 de 1961, hasta por la cantidad adicional de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000), en series anuales sucesivas de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) cada una, cuya primera emisión se realizará el 15 de octubre de 1968, y en los años siguientes el 1° de febrero de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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