Pasajes y Primas de Instalación para Familiares de Personal Fallecido en el Exterior. El derecho consagrado en el parágrafo del artículo 126 del Decreto 1214 de 1990, sobre pasajes y prima de instalación para el cónyuge e hijos del empleado público que falleciere en el exterior, solo se refiere a los necesarios para su regreso a Colombia, siempre y cuando hubiesen estado residiendo con el empleado en el lugar de su deceso y este hubiere ocurrido durante el desempeño de comisión del servicio.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 45)