Micelio

Artículo 12

Introdúcese Al Decreto El Siguiente Artículo Nuevo: Articulo 67 Bis : Funciones

Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Introdúcese al Decreto el siguiente artículo nuevo: ARTICULO 67 Bis : FUNCIONES. A partir del 1 de enero de 1969, el Gerente de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Gerente y la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, asumirán, respectivamente, el cumplimiento de las funciones atribuidas al Gerente y a la Junta Directiva del Instituto de Fomento Tabacalero y al Gerente y a la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero hasta que se produzca la liquidación definitiva de estos organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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