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Artículo 1

Adoptar Como Tarifas Máximas Que Podrán Cobrar Los Centros De Conciliación Remunerados Y Los Notarios, Por La Prestación Del Servicio De Conciliación, Las Siguientes: 1

Decreto 24 de 2002 · por el cual se adopta el marco tarifario provisional dentro del cual se fijarán las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y los notarios por la prestación del servicio de conciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados y los notarios, por la prestación del servicio de conciliación, las siguientes

1.

Por gastos de administración la tarifa será gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto: PARCIAL ACUMULADO $ 1.000.000 o menos la suma fija de 40.000 $40.000 Entre $ 1.000.001 y $5.000.000 El 0,4% 16.000 $56.000 Entre $ 5.000.001 y $15,000.000 El 0,2% 20.000 $76.000 Entre $ 15.000.001 y $ 25.000.000 El 0,18% 18.000 $94.000 Entre $ 25.000.001 y $ 35.000.000 El 0,16% 16.000 $110.000 Entre $ 35.000.001 y $ 45.000.000 El 0,14% 14.000 $124.000 Entre $ 45.000.001 y $ 55.000.000 El 0,12% 12.000 $136.000 Entre $ 55.000.001 y $ 65.000.000 el 0,1 % 10.000 $146.000 Entre $ 65.000.001 y $ 75,000.000 El 0,08% 8.000 $154.000 Entre $ 75.000.001 y $ 85.000.000 El 0,06% 6.000 $160.000 Entre $ 85.000.001 y $100.000.000 El 0,04% 6.000 $166.000 De $100.000.001 en adelante el 0,02% sin exceder de 10 salarios mínimos legales mensuales.

2.

La tarifa para el conciliador será gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto: Hasta $ 1.000.000 la suma de $60.000 Entre $ 1.000.001 y $ 5.000.000 el 1.5% Entre $ 5.000.001 y $ 10.000.000 el 1.0% Entre $ 10.000.001 y $ 20.000.000 el 0.75% Entre $ 20.000.001 y $ 50.000.000 el 0.50% Entre $ 50.000.001 y $ 100.000.000 el 0.25% De $ 100.000.001 en adelante el 0.125% sin exceder de 20 salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo 1

Las tarifas por los dos conceptos enunciados en este artículo se acumularán para determinar el valor total de la conciliación ante notarios. En el caso de los centros de conciliación la tarifa del conciliador aplica sólo para los conciliadores designados por el propio centro.

Parágrafo 2

Si de común acuerdo las partes y el conciliador deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional se incrementará en un diez por ciento (10%) la tarifa total resultante.

Parágrafo 3

Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa mínima incrementado en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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