Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 dos créditos suplementales, el uno por $ 30,000 y el otro por $ 50,000, con las imputaciones respectivas que siguen: VIGENCIA DE 1897 Y 1898 DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERLOR Capitulo 9°-Gastos varios Art. 24 (ter). Para gastos de impresiones oficiales, etc., hasta $ 30,000 DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Capítulo II-Gastos generales Art. 50 (bis). Para gastos de material, etc., pendientes hasta el 31 de Diciembre próximo pasado, por haberse agotado la partida de $ 1.500,000, votada con ese objeto, sin incluir la suma que esté por legalizarse 50,000 Suma $ 80,000 Por el Ministerio de Gobierno se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Octubre 1899. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ
Decreto 547 de 1899 →Vigente
Artículo 6
De La Ley 19 De 1894
Decreto 547 de 1899 · Por el cual se abren dos créditos suplementales al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.