Oportunidad para solicitar NIT de los patrimonios autónomos. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 102 del Estatuto Tributario y con el fin de cumplir las obligaciones formales de los fideicomisos que administren, las sociedades fiduciarias deberán solicitar a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto el correspondiente NIT. Hasta tanto sea presentada oportunamente la solicitud a que se refiere el inciso anterior serán válidas las declaraciones presentadas de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 82 de la Ley 488 de 1998.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 29
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.