Micelio

Artículo 107

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro y pago de las reservas del balance . Las reservas que se contabilicen en el balance del tesoro, con cargo a las apropiaciones de cada año fiscal, podrán ser giradas y pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse el período fiscal, se cancelará de oficio por la Contraloría cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas. Cuando existan reservas con respaldo en fondos provenientes de recursos del crédito, o provenientes de obligaciones contractuales que tengan compromisos pendientes de pago, al efectuar la cancelación, se solicitará, al Contralor Departamental que con base en tal recurso, expida el c er tificado de disponibilidad correspondiente para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo con el fin de amparar las mismas obligaciones. La Contraloría se abstendrá de expedir tal certificado y de contabilizar la reserva cuando el crédito sea destinado con otro propósito. CAPITULO XI. Control administrativo y fiscalización del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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