Micelio

Artículo 1

Decreto 225 de 1957 · Por el cual se determinan las sanciones a los infractores de las tarifas de espectáculos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de conformidad con el Decreto legislativo número 44 de 1957, incurrirán en multas de cien o cinco mil pesos ($100.00 a $5.000.00), que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y la importancia del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1957