Los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades, calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisonomía genera!, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Y las respectivas Alcaldías, Oficinas de Planeación, .obras públicas u otras que hayan de autorizar dichas obras, no lo harán sin ponerse de acuerdo con el mencionado Consejo.
Decreto 264 de 1963 →Vigente
Artículo 17
Los Planos De Edificaciones O Construcciones Que Hayan De Hacerse En Los Sectores De Ciudades, Calificados Como Antiguos Por La Ley 163 De 1959 Y Disposiciones Reglamentarias, O En Las Inmediaciones De Dichos Sectores, De Modo Que Hayan De Influir En Su Aspecto O Fisonomía Genera!, Requieren La Previa Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.