Micelio

Artículo 1

Créanse, Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Sendas Comisiones Redactoras Que Estudien Y Proyecten Los Siguientes Estatutos Especiales De Trabajo: Agrario, Del Carbón, Del Río Magdalena Y Puertos Marítimos Y Fluviales, De Ferrocarriles Y Demás Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios

Decreto 426 de 1956 · Por el cual se crean Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales de Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse, dependientes del Ministerio del Trabajo, sendas Comisiones Redactoras que estudien y proyecten los siguientes Estatutos Especiales de Trabajo: Agrario, del Carbón, del río Magdalena y Puertos Marítimos y Fluviales, de Ferrocarriles y demás que a juicio del Gobierno sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1956