º Créanse, dependientes del Ministerio del Trabajo, sendas Comisiones Redactoras que estudien y proyecten los siguientes Estatutos Especiales de Trabajo: Agrario, del Carbón, del río Magdalena y Puertos Marítimos y Fluviales, de Ferrocarriles y demás que a juicio del Gobierno sean necesarios.
Decreto 426 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Créanse, Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Sendas Comisiones Redactoras Que Estudien Y Proyecten Los Siguientes Estatutos Especiales De Trabajo: Agrario, Del Carbón, Del Río Magdalena Y Puertos Marítimos Y Fluviales, De Ferrocarriles Y Demás Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios
Decreto 426 de 1956 · Por el cual se crean Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales de Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.