✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
"ARTICULO 15
"Durante los trabajos de la Comisión, cada uno de los Comisionados recibirá una indemnización cuyo valor se determinará por común acuerdo entre los Gobiernos colombiano y sueco.
"Cada Gobierno cargará con sus propios gastos y con una parte igual de los gastos comunes de la Comisión, comprendiéndose entre tales gasto comunes las indemnizaciones a los comisionados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.