El Gobierno procederá a reintegrar al Departamento de Santander la cantidad de doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000), que este invirtió en la construcción de la carretera nacional del Noroeste, conforme al contrato celebrado el año pasado con el Gobierno, mediante la obligación, por parte del Departamento, de destinar la misma suma a la construcción de la carretera que comunique a las poblaciones de Malaga, San Andrés y Guaca, con Bucaramanga. Es entendido que la reintegración de que trata es carretera del Noroeste, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento de Santander, con fecha 1º de abril del año próximo pasado, y que, en consecuencia, el Gobierno Nacional continuara atendiendo a la construcción de dicha obra hasta su terminación de conformidad con las obligaciones que le corresponden según el mencionado contrato.
Ley 6 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Ley 6 de 1933 · POR LA CUAL SE DISPONE LA REINTEGRACIÓN DE UNA SUMA AL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VÍA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.