2.10.1.5.5.1. Contratos marco de permuta financiera de tasas de interés. Los establecimientos de crédito que accedieron a la cobertura ofrecida por el Gobierno Nacional a través del FRECH – Contracíclico 2013, debieron celebrar con el Banco de la República, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este capítulo. Dichos contratos marco deben tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones
Para los establecimientos de crédito
Informar al FRECH – Contracíclico 2013, para su registro, los créditos y contratos de leasing habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Presentar al FRECH – Contracíclico 2013, la cuenta de cobro correspondiente a los créditos desembolsados o a los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH – Contracíclico 2013, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Certificar al Banco de la República, como administrador del FRECH: i) Que los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de interés, señalados en los artículos 2.10.1.5.1.2, 2.10.1.5.1.3, 2.10.1.5.1.4, 2.10.1.5.3.3. y 2.10.1.5.6.1 de este capítulo. ii) La veracidad de toda la información enviada al FRECH – Contracíclico 2013, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminación anticipada, de la cobertura de tasa de interés y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este capítulo y en la normativa aplicable. iii) Los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH – Contracíclico 2013, que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Suministrar la información que requiera el Banco de la República para la realización de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto.
Restituir a la subcuenta FRECH – Contracíclico 2013 los recursos de que trata el artículo 2.10.1.5.3.3 del presente capítulo
Para el Banco de la República
Validar que el contenido de la información remitida por los establecimientos de crédito al FRECH – Contracíclico 2013, para efectos del registro de los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el presente capítulo y su reglamentación.
Registrar en el FRECH – Contracíclico 2013, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la República en orden de llegada, los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el número de créditos y contratos de leasing habitacional con cobertura registrados en el FRECH – Contracíclico 2013, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de crédito.
Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Excluir de la cobertura los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH – Contracíclico 2013, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, así como los créditos o contratos respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la información presentada por los establecimientos de crédito.
Informar mensualmente a los establecimientos de crédito y al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el número de créditos desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH – Contracíclico 2013.
En los contratos marco se estipulará que los establecimientos de crédito perderán la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y propósito de dicho mecanismo.
En todo caso el registro y pago de la cobertura estará condicionada a la suscripción de los contratos marco aquí establecidos, entre los establecimientos de crédito y el Banco de la República. (Art. 10 Decreto 701 de 2013) SECCIÓN 6. Responsabilidad de los establecimientos de crédito.