Micelio

Artículo 17

Requisitos Para Ejercer Funciones De Jefatura Por Designación

Decreto 1865 de 1992 · por el cual se regula el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para ejercer funciones de Jefatura por designación. Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan

a)

Las Jefaturas de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas y Jefe de oficina sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos II del Grado 21 en adelante.

b)

Las Jefaturas de Administrador de Aduanas sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.

c)

En el Nivel Central las Jefaturas de División se proveerán designando sólo funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.

d)

En las, Administraciones de Aduanas las Jefaturas de División serán provistas con funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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