Tiempos . Los pueblos indígenas son autónomos para organizar los procesos de formación y los tejidos de sabiduría para la vida en el marco de los tiempos propios, determinados por las Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, el territorio y el cosmos, según el caso. En dichos tiempos se vivencia la cultura, la sabiduría, la espiritualidad y se realizan las diferentes prácticas en los ciclos de vida de cada pueblo indígena, en su contexto territorial.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 33
Tiempos
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.