Micelio

Artículo 7

Ley 781 de 2002 · por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las áreas metropolitanas, y las asociaciones de municipios, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizados del orden territorial.

Para los mismos efectos, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas, regionales y la Comisión Nacional de Televisión se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional.

El Gobierno Nacional establecerá las reglas para determinar la capacidad de pago de las entidades señaladas en el inciso primero y segundo de este artículo. Para tal efecto, el Gobierno tendrá en cuenta entre otros criterios, las características de cada entidad, las actividades propias de su objeto y la composición general de sus ingresos y gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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