Micelio

Artículo 33

División De Coordinación Y Operación De Zonas

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Coordinación y Operación de Zonas. Son funciones de la División de Coordinación y Operación de Zonas, las siguientes

a)

Coordinar el funcionamiento integral de todas las actividades operacionales que se estén desarrollando en las Zonas.

b)

Velar por la conservación y defensa del Lago de Tota de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-ley 2070 de 1975.

c)

Elaborar los programas de operación y mantenimiento para las zonas de la Corporación y someterlos a consideración de la Subdirección de Operaciones.

d)

Dirigir las distintas zonas de la Corporación y los programas, y proyectos requeridos para una adecuada administración de las obras a su cargo.

e)

Colaborar con las respectivas dependencias en la adopción y recaudo de las tarifas o contribuciones que se establezcan.

f)

Coordinar con la Oficina de Informática, el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

g)

Rendir informes a la Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

h)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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