° Recursos para cofinanciación de electrificación. El Ministerio de Minas y Energía podrá cofinanciar proyectos de electrificación de entidades territoriales bien sea que éstas las ejecuten directamente o en asocio con una entidad del sector eléctrico. Dentro de las modalidades de cofinanciación será admisible la suscripción de convenios, entre las entidades territoriales y las entidades del sector eléctrico, mediante las cuales éstas asuman temporalmente el porcentaje que corresponde aportar a la entidad territorial. En este caso, las partes acordarán los términos y condiciones a los cuales se sujetará la liberación de las obligaciones a cargo de la entidad territorial.
Decreto 1850 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Recursos Para Cofinanciación De Electrificación
Decreto 1850 de 1993 · por medio del cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 38 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.