Art. 6. ° Los efectos que para su uso traigan consigo o hagan traer loa Ministros públicos, i Ajentes diplomáticos acreditados cerca del Gobierno de la Union, i los artículos para empresas fabriles establecidas o que se establezcan en el país i que, por leyes especiales, están esceptuados del pago de derechos de importacion, no podrán ser gravados por el impuesto que se establece por la citada lei. Tampoco podrán ser gravados los equipajes de los pasajeros, siempre que no escedan del peso de cien kilógramos por persona i que los efectos sean evidentemente de su uso. Todo aumento de peso se pagará proporcionalmente, tanto en los equipajes como en los demás efectos.
Decreto 259 de 1879 →Vigente
Artículo 6
Decreto 259 de 1879 · Reformatorio del de 1o de agosto de 1878, número 354 en ejecución de la lei 19 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.