Micelio

Artículo 10

Asociatividad De Las Juventudes Rurales

Ley 2539 de 2025 · por medio de la cual se incluye a las Juventudes Rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán y fortalecerán los procesos organizativos y la asociatividad de las juventudes rurales, dirigiendo su oferta institucional y garantizando su participación en proyectos productivos, comunitarios, sociales, ambientales y/o culturales. Con este fin, podrán brindar apoyo técnico, financiero e insumos a las unidades productivas colectivas y comunitarias donde participen juventudes rurales, procurando impulsar los procesos organizativos que faciliten la coordinación y participación de los distintos actores que hacen parte de las cadenas productivas, fomentando las Asociaciones de Iniciativas Público-Populares y el fortalecimiento de los comités juveniles en las Juntas de Acción Comunal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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