Micelio

Artículo 1157

Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento,, Teniendo En Cuenta La Distribución Hecha En El Decreto Ejecutivo Número 0078- Del ,18 De Enero Próximo Pasado, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Sobre El Manejo Del Presupuesto

Decreto 2229 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de Fomento Municipal de los Departamentos de Bolívar, Caldas, Cauca, Magdalena, Tolima, y los de las Intendencias del Caquetá y la Guajira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los aportes del Gobierno Nacional para los Departamentos de Bolívar, Cauca, Magdalena y Tolima, de que trata el artículo primero de este Decreto, se girarán a los Tesoreros Departamentales, una vez que dichos funcionarios hayan cumplido con lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución reglamentaria número 01396 de 1955 de la Contraloría General de la República, y se hará con cargo al Capítulo 86, artículo 1157 del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento,, teniendo en cuenta la distribución hecha en el Decreto ejecutivo número 0078- del ,18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.

Parágrafo

Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto, no dieren cumplimiento a lo estatuído en el artículo cuarto del Decreto legislativo número 1478 del 27 de mayo del año en curso, las partidas asignadas a los mencionados Departamentos se girarán al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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