El artículo 2532 del Código Civil quedará así:
"Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530".
Ley 791 de 2002 · por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 2532 del Código Civil quedará así:
"Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.