A rtículo 40. Determinación de la tasa de interés moratorio . Modifícase el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio . Para efectos tributarios, a partir del primero de julio del año 2001, la tasa de interés moratorio será equivalente al promedio de la tasa de usurasegún certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior, disminuida en el 5%. Esta tasa de interés será determinada cada cuatro (4) meses.