Micelio

Artículo 2.27.2.1.7

Prohibiciones Del Formador De Liquidez Del Mercado De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones del formador de liquidez del mercado de valores. Sin perjuicio de las normas generales sobre conflictos de interés, información privilegiada y manipulación de precios, las entidades autorizadas en el artículo 2.27.2.1.1. del presente decreto para actuar como formadores de liquidez del mercado de valores deberán abstenerse de discriminar entre inversionistas o grupos de inversionistas al ejecutar las operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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