Micelio

Artículo 6

Ley 36 de 1915 · Por la cual se ordena la mejora del puerto de Tumaco y se reforma la Ley 77 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El empréstito que el Gobierno contrate conforme al artículo 6.° de la LEY 77 de 1912 , podrá verificarse con las siguientes condiciones: descuento inicial, quince por ciento (15 por 100) interés anual, siete por ciento (7 por 100) anual.

Para la realización de las obras del puerto de Tumaco se concede al Gobierno la misma facultad otorgada por el artículo 6.° de la Ley citada, con las condiciones expresadas aquí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1915