Micelio

Artículo 7

°

Decreto 482 de 2025 · por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Representante legal del Consejo y Territorio indígena . El Consejo Indígena designará un representante, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo y del Territorio indígena que se pone en funcionamiento y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes.

Parágrafo

Dicha designación deberá quedar registrada ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior, entidad que tendrá la función de certificar la representación legal, una vez se verifiquen los siguientes documentos

1.

Una copia del acta de la asamblea general de las comunidades que habitan en el Territorio indígena que se pone en funcionamiento donde conste la conformación del Consejo.

2.

Una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente donde se recojan las reglas y procedimientos determinados por la asamblea general para la designación del consejo y del representante legal. Cada vez que haya una modificación del reglamento, estatuto o mandato, ésta deberá comunicarse, junto con el acta, a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías - DAIRM. La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM) dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de registro, contados a partir de la fecha de radicación. Si hiciere falta alguno de los documentos descritos, se requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indígena, para que aporte la información faltante en un plazo de treinta (30) días hábiles, a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal del Consejo Indígena desiste de la solicitud de registro, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente. Si la solicitud cumple con los requisitos descritos, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DAIRM) expedirá un acto administrativo de inscripción del Consejo Indígena en el registro. CAPÍTULO IV Funciones Generales del Consejo Indígena

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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