Artículo tercero. El inspector de petróleos de las concesiones mares y Yondó, queda facultado para disponer el traslado de los empleados de su dependencia, de una oficina a otra, cuando así lo exijan las necesidades del servicio. La oficina principal de la inspección de estas concesiones, será la de Barrancabermeja, lugar de residencia del inspector.
Decreto 29 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 29 de 1951 · Por el cual se reorganizan las dependencias del Ministerio de Minas y Petroleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.