Micelio

Artículo 2.2.3.3.3

Otorgamiento De La Renta Vitalicia En El Pilar Semicontributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento de la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo . El otorgamiento de la Renta Vitalicia se realizará mediante acto administrativo motivado, que se notificará por el canal seleccionado por el beneficiario, contra el cual proceden los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen. Una vez se conceda el pago de la Renta Vitalicia, el interesado no podrá efectuar nuevas cotizaciones en el Sistema Integral de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y, si ello se llegare a presentar, será procedente la devolución de tales aportes por la administradora correspondiente, incluidos los rendimientos a que haya lugar. Así mismo, Colpensiones reportará a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y/o el aplicativo que haga sus veces, el reconocimiento de la renta vitalicia para evitar que se hagan nuevos aportes. Para el caso de quienes ostenten la calidad de servidores públicos activos al momento del estudio de la solicitud de reconocimiento del Pilar Semicontributivo, deberán acreditar el retiro definitivo del servicio público para efectos de acceder al beneficio en este pilar. Las administradoras responsables del traslado de los recursos deberán liquidar los saldos acumulados en las cuentas del afiliado al momento de la consolidación de la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo y girarán a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) los valores de unidad correspondientes. La Renta Vitalicia contemplada en el Pilar Semicontributivo únicamente podrá ser concedida previa validación por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que al afiliado no le asista derecho a pensión, incluida la pensión familiar en caso de que hubiere solicitado el reconocimiento de tal prestación. En caso de que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a una pensión o prestación anticipada de vejez contemplada por el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la administradora deberá proceder al reconocimiento de oficio de tal prestación de forma preferente. La renta vitalicia del Pilar Semicontributivo será pagada, previo el cumplimiento de los requisitos, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento, siempre que no existan cotizaciones posteriores a esta fecha, evento en el cual se reconocerá a partir del día siguiente a la última cotización.

Parágrafo

Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y/o las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán realizar el giro de los valores de unidad correspondientes al saldo total y sus rendimientos de la cuenta de ahorro individual del afiliado. Dicho giro deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Administrador del Pilar Semicontributivo informe que ha consolidado el derecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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