º . El Consejo Superior establecido en el artículo 19 de la Ley 677 de 2001, estará integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un delegado de la Contraloría General de la República, el Gobernador del departamento de La Guajira, los alcaldes de los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, un representante de los comerciantes de la región y un representante de los indígenas de la región.
El representante de los comerciantes de la región será elegido por las Cámaras de Comercio del departamento y cuya elección conste en acta debidamente suscrita por los representantes legales de dichas Cámaras de Comercio. El representante de los indígenas será designado conforme a sus usos y costumbres.
El representante de los comerciantes y de los indígenas de la región se designarán por períodos de un año.
Mientras se designa el representante de los comerciantes de la región y el representante de los indígenas, el Consejo Superior sesionará con los otros miembros.