Micelio

Artículo 2.2.1.2.16.8

Predios Proveedores

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Predios proveedores. Los zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa que pretendan constituirse en predios proveedores, serán de ciclo cerrado y deberán contar con plan de manejo o licencia ambiental, llevar por lo menos un (1) año de encontrarse en fase comercial, y haber sido autorizados por la respectiva autoridad ambiental competente para comercializar individuos de dicha especie a otros zoocriaderos con fines comerciales en ciclo cerrado debidamente autorizados para el manejo de la especieHélix aspersa.

Los especímenes comercializados del predio proveedor al otro zoocriadero, solamente podrán ser utilizados como pie parental.

Parágrafo

Para que un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado de la especieHélix aspersa sea autorizado como predio proveedor, debe demostrar a la autoridad ambiental competente, la sostenibilidad de sus producciones.

(Decreto 4064 de 2008 artículo 8°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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