A la muerte de un Oficial en retiro, que se encontrare desempeñando algún cargo en el Servicio de Reclutamiento y Movilización, sin asignación de retiro, sus beneficiarios, en el orden establecido en esta Ley, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una compensación en dinero, igual a doce (12) meses del último sueldo del causante, ya la cesantía correspondiente.
Disposiciones complementarias.