Del trabajo ocasional en días dominicales o festivos . Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse El trabajo en días dominicales o festivos. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los Empleados del departamento nacional de planeación que ocasionalmente Laboren en días dominicales o festivos, se aplicaran las siguientes Reglas: a) sus empleos deberán ser comprendidos en los niveles tecnico, Administrativo u operativo; b) el trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del Departamento, o por el funcionario en quien este hubiere delegado tal Atribución, mediante comunicación escrita ella cual se especifiquen las Tareas que hayan de desempeñarse; c) el reconocimiento del trabajo en día dominical o festivo se hará por Resolución motivada; d) el trabajo ocasional en días do miricales o festivos se compensara con Un día hábil de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a Elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la Remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcional Al tiempo laborado, si este guare menor. Los incrementos de salario a que Se refiere el artículo 38 del presente decreto se sumaran al sueldo básico Para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales o festivos; e) el disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en Dinero se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga Derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 30
Del Trabajo Ocasional En Días Dominicales O Festivos
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 30 del decreto 1046 de 1978 quedara así) por decreto 1515/78 modificado por decreto 1515/78
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.